Reglamento de Régimen Interno¶
Capítulo I - Asamblea General¶
Artículo 1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga mediante comunicación autenticada, una décima parte de los asociados.
Artículo 2. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán mediante comunicación autenticada, por el Presidente de la Junta, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 3. La Asamblea General Ordinaria habrá de tratar los siguientes puntos del orden del día:
- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
- Revisión de las cuotas anuales que han de pagar los socios.
Artículo 4. Fuera de los puntos expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
- Modificación parcial o total de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y Enajenación de Bienes.
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
Artículo 5. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por comunicación autenticada al Secretario de la Junta, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado.
Capítulo II - Trámites de admisión de nuevos socios¶
Artículo 6. Aquellas personas interesadas en pertenecer a la Asociación, y que cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos, habrán de hacer llegar comunicación autenticada a la Junta Directiva, donde expongan brevemente por qué su interés en pertenecer a la misma, así como una serie de datos para poder ser dado de alta: nombre completo, dirección, edad, correo electrónico de contacto, etc. que permita llevar un registro de los asociados. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá contar con un representante debidamente acreditado que será quien actúe en nombre de la misma.
Artículo 7. Una vez aprobado el ingreso de los nuevos socios, estos habrán de abonar la cuota correspondiente para que su ingreso sea efectivo, no siendo miembros de pleno derecho de la Asociación hasta que este requisito sea debidamente cumplido.